Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1523/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.7.
II.7. Ante la incomparecencia de Gladys Saravia Miranda, Hugo Ampuero Rojas fue nombrado como su defensor de oficio (fs. 66), constando en la diligencia que cursa a fs. 69, que la imputada se ocultó “maliciosamente al interior de su domicilio”; razón por la cual, dejaron una copia en presencia de testigo. Posteriormente, la autoridad demandada, ordenó se expida mandamiento de aprehensión contra la representada del accionante (fs. 70 vta.), que fue ejecutado el 21 de octubre de 2009 (fs. 73 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la apelación de los incidentes en materia penal
- Consecuentemente todos los incidentes son objeto de apelación, cuyo trámite y medios de impugnación admitidos se equiparan a las excepciones, por ser ambas cuestiones accesorias que surgen al interior del proceso o con motivo de él
- En consecuencia, si los incidentes y excepciones tienen similar significado, por cuanto ambas son cuestiones accesorias que se interponen dentro del proceso o con motivo de él, se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación,
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Fragmento 24
- APROBAR