SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1527/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
a)
Juan Wilder Suárez Velarde, Director Departamental de la ABT de Pando, presentó informe escrito cursante de fs. 106 a 108 vta., puntualizando: a) Los fundamentos de la demanda de amparo, se reducen a una exposición inconducente sobre el alcance y desarrollo de un proceso administrativo sancionador seguido contra el representante legal del aserradero Tropical Andes S.R.L.; equivocando el accionante “gruesamente” la vía procesal para hacer valer sus derechos, por cuanto la RA RD-ABT-DDPA-PAS-348/2009 de 20 de octubre, declaró responsable a Guillermo Armando Crooker Muñoz, de almacenamiento ilegal, imponiéndole una sanción pecuniaria, ordenando el decomiso de los medios de perpetración previamente decomisados por actas 5501 y 5503; los que no se limitaron al decomiso del skider que ahora se reclama, sino de otros que coadyuvaron a cometer la contravención forestal; b) Las acciones asumidas son reflejo y ejercicio de las competencias legales que la ABT de Pando ejerce en el marco de las atribuciones asignadas por la normativa que rige la institucionalidad administrativa del sector forestal; c) En toda la prosecución del proceso administrativo, no se hizo mención alguna al representado del accionante, menos aún que brindaba algún servicio al aserradero; no resultando además lógico que persona alquile su maquinaria para cometer contravenciones forestales, por lo que el propietario debería reencauzar su pretensión y destinarlo a aquellas personas que hicieron mal uso de su maquinaria ocasionándole el perjuicio que aduce; d) Se alude la existencia de un requerimiento fiscal que determinó la devolución del tractor, situación contradictoria, pues el Ministerio Público, a través de la Fiscal Ninoska Ledy Flores Durán, dictó proveído de 23 de octubre de 2009, disponiendo que al existir un proceso administrativo correspondía a la Aduana de Cobija cancelar los registros ordenados por la Fiscalía, debiendo por cuenta propia la ABT accionar lo que concerniera, conforme a sus competencias. Dejando expedito el camino a esa instancia; e) Afirma que no es evidente que habría ningún otro medio de defensa, por cuanto la RA 348/2009, puede ser impugnada por el impetrante de tutela, más aún si conoce sus alcances y considera que le afecta de alguna forma; f) Todos los medios de perpetración fueron decomisados definitivamente por determinación de la RA 348/2009, y no así mediante las actas mencionadas en la demanda de amparo; nombrándose al municipio de Santa Rosa del Abuná -en mérito al DS 0257-, depositario provisional de los medios decomisados, sin proceder en ningún momento a su transferencia definitiva; g) No se tuvo conocimiento que la maquinaria decomisada pertenecía al impetrante de tutela, menos aún que se vio afectado; estando facultado a interponer un recurso administrativo, pudiendo apersonarse en cualquier estado de la causa para hacer prevalecer sus derechos y; h) Por lo expuesto, la vía administrativa es la adecuada para que el representado del accionante haga valer sus pretensiones. Debiendo en todo caso, tomar las acciones que la ley le faculta, contra aquellas personas que destinaron su maquinaria y cometieron contravenciones administrativas.
En audiencia, su abogado señaló que la ABT siguió proceso administrativo sancionador contra la empresa Tropical Andes S.R.L., no contra el representado del accionante, quien no se aproximó a dichas dependencias, conforme a los arts. 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y 19 del DS “26389”. No habiéndose agotado la vía administrativa de acuerdo a la SC 0855/2007-R.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional: Subsidiariedad que la caracteriza
- la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 16
- III.2. Recursos de revocatoria y jerárquico: Medios de impugnación que deben ser planteados a efectos de la subsidiariedad
- se concluye que todo acto administrativo que emane de la administración pública o privada, de carácter definitivo, o cuya decisión afecte un derecho o un interés legítimo del administrado, está sujeto a un procedimiento de impugnación previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo
- 'Los recursos administrativos, en sentido amplio, serían los remedios o medios de protección del individuo para impugnar los actos -lato sensu- y hechos administrativos que lo afectan y defender sus derechos frente a la administración
- III.3. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- Fragmento 21
- APROBAR