SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1527/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
Fragmento 16
Definido el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, se debe precisar que en el ámbito administrativo, los agraviados tienen al alcance los recursos de revocatoria y jerárquico, configurados de manera genérica en el art. 56 de la LPA, al establecer: “I. Los recursos administrativos proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente, siempre que dichos actos administrativos a criterio de los interesados afecten, lesionen o pudieren causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos. II. Para efectos de esta Ley, se entenderán por resoluciones definitivas o actos administrativos, que tengan carácter equivalente a aquellos actos administrativos que pongan fin a una actuación administrativa” (negrillas añadidas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional: Subsidiariedad que la caracteriza
- la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 16
- III.2. Recursos de revocatoria y jerárquico: Medios de impugnación que deben ser planteados a efectos de la subsidiariedad
- se concluye que todo acto administrativo que emane de la administración pública o privada, de carácter definitivo, o cuya decisión afecte un derecho o un interés legítimo del administrado, está sujeto a un procedimiento de impugnación previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo
- 'Los recursos administrativos, en sentido amplio, serían los remedios o medios de protección del individuo para impugnar los actos -lato sensu- y hechos administrativos que lo afectan y defender sus derechos frente a la administración
- III.3. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- Fragmento 21
- APROBAR