SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1527/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 16 de julio de 2009, el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), la ABT, la Prefectura, Aduana y Migración, realizaron un operativo conjunto, producto del cual intervinieron “ilegalmente” la empresa Tropical Andes S.R.L., en la suposición de que era de propiedad de súbditos brasileros; procediendo al secuestro de camiones, tractores, aserradero, troncos y madera. Abriéndose proceso penal contra “NN” por los delitos de contrabando, destrucción y deterioro de la riqueza nacional, indicando que la empresa estaba en poder de maquinaria de contrabando con la que habría desmontado un área de 1.7 has de bosque para el asentamiento del aserradero. Iniciándose paralelamente dos procesos administrativos por supuestas contravenciones forestales de almacenamiento y desmonte ilegal, que a la fecha cuentan con Resoluciones Administrativas pendientes del recurso de revocatoria.
Agrega que, en aplicación del art. 189 del Código de Procedimiento Penal (CPP), su mandante solicitó al Ministerio Público, la devolución del tractor tipo skider “CAT.515” de su propiedad. Expidiéndose el requerimiento fiscal de 21 de septiembre de 2009, ordenando su restitución. Empero, el 30 de octubre de ese año, es sorprendido con la decisión unilateral de la ABT, en sentido de entregar las maquinarias al municipio de Santa Rosa del Abuna para su uso, en aplicación del Decreto Supremo (DS) 0257 de 19 de agosto de 2009, afectando el derecho propietario de su representado; quien no es parte de los procesos penales ni administrativos.
Puntualiza que, el tractor de su defendido únicamente prestaba servicios en la empresa Tropical Andes S.R.L., con el respectivo contrato de prestación de servicios, sin que se hubiera abierto jamás un proceso contra su propietario. Ni se le hizo conocer la decisión de entregar sus bienes y otros a favor del municipio de Santa Rosa, aplicando además el DS 0257, retroactivamente. Cuando, en su lugar, concernía el cumplimiento del requerimiento fiscal de 21 de septiembre de 2009, inobservado por la ABT.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional: Subsidiariedad que la caracteriza
- la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 16
- III.2. Recursos de revocatoria y jerárquico: Medios de impugnación que deben ser planteados a efectos de la subsidiariedad
- se concluye que todo acto administrativo que emane de la administración pública o privada, de carácter definitivo, o cuya decisión afecte un derecho o un interés legítimo del administrado, está sujeto a un procedimiento de impugnación previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo
- 'Los recursos administrativos, en sentido amplio, serían los remedios o medios de protección del individuo para impugnar los actos -lato sensu- y hechos administrativos que lo afectan y defender sus derechos frente a la administración
- III.3. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- Fragmento 21
- APROBAR