Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1527/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.2.
II.2. Por acta provisional de decomiso 005690 de 16 de octubre de 2009, se advierte dentro de los medios de perpetración intervenidos, un skider modelo 515 (fs. 74 a 75). Contra este acto, consta la interposición de recurso de revocatoria por parte de la empresa Tropical Andes S.R.L., indicando entre otros, que no procedía el decomiso en almacenamiento ilegal (fs. 28 a 29 vta.). Dictando el Director Departamental de la ABT de Pando, RA RD-ABT-DDPA-PAS-362/2009 de 27 de octubre, desestimando la pretensión (fs. 62 a 65).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional: Subsidiariedad que la caracteriza
- la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 16
- III.2. Recursos de revocatoria y jerárquico: Medios de impugnación que deben ser planteados a efectos de la subsidiariedad
- se concluye que todo acto administrativo que emane de la administración pública o privada, de carácter definitivo, o cuya decisión afecte un derecho o un interés legítimo del administrado, está sujeto a un procedimiento de impugnación previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo
- 'Los recursos administrativos, en sentido amplio, serían los remedios o medios de protección del individuo para impugnar los actos -lato sensu- y hechos administrativos que lo afectan y defender sus derechos frente a la administración
- III.3. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- Fragmento 21
- APROBAR