SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1527/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1527/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

III.3. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional

En el presente caso, son aplicables los razonamientos expuestos en Fundamentos Jurídicos precedentes. Derivando la presente acción de defensa, de un operativo realizado por el INRA, la ABT, la Prefectura, la Aduana y Migración, producto del cual se secuestraron camiones, tractores y otros, de la empresa Tropical Andes S.R.L. Dentro de ellos, el tractor tipo skider “CAT.515” de propiedad del representado del accionante; quien pretende que, en análisis de su acción de amparo, la jurisdicción constitucional deje sin efecto todas las Resoluciones que afectaron directamente su derecho propietario.

         Dentro de la primera, el Fiscal de Materia, Vladimir Lazcano Barrancos, expidió requerimiento fiscal el 21 de septiembre de 2009, ordenando la devolución del tractor skider a su propietario. Empero, consta que posteriormente, por proveído de 23 de octubre de ese año, la Fiscal de Materia, Ninoska Ledy Flores Durán, dejó sin efecto el mismo, al establecer que existiendo proceso administrativo por parte de la ABT de Pando, correspondía la cancelación de los registros dispuestos por el Ministerio Público, debiendo por cuerda propia accionar dicha entidad lo que concerniere, en el marco de sus competencias.

         Por otra parte, resulta necesario dejar establecido que no obstante a que inicialmente se dispuso el decomiso provisional del tractor del impetrante de tutela, por acta 005690 -al ser uno de los medios de perpetración evidenciados-, contra el que se formuló recurso de revocatoria, que es desestimado. No fue dicho acto el que ordenó el decomiso definitivo del tractor en cuestión, sino la RA 0348/2009, dictada en el proceso administrativo seguido contra Guillermo Armando Crooker Muñoz, Gerente General de la empresa intervenida, por la contravención al régimen forestal de almacenamiento ilegal, de la que se lo declaró autor, disponiendo entre otros, el decomiso definitivo de los medios de perpetración decomisados por acta 005690. Decisión contra la que consta, la interposición del recurso de revocatoria por parte de la empresa sancionada. Como consecuencia de dicho fallo, por acta de 26 de octubre de 2009, se nombró depositario provisional al municipio de Santa Rosa del Abuná.

         Siendo la RA 0348/2009, citada, la que ordenó el decomiso definitivo del tractor de propiedad del representado del accionante, es éste el acto ilegal acusado de lesionar los derechos que invoca en su demanda de amparo. Sin embargo, no consta en actuados que, la parte considerada agraviada en sus derechos fundamentales, hubiera formulado los recursos administrativos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo, cuya interposición es factible conforme se expuso en el último párrafo del Fundamento Jurídico anterior, por toda persona individual o colectiva, pública o privada, cuyo derecho subjetivo o interés legítimo se vea afectado por una actuación administrativa.

         Al impugnar los hechos considerados como ilegales, directamente por la presente acción de defensa, el impetrante obvió la naturaleza subsidiaria que la caracteriza; y que, en su observancia, le correspondía previamente acudir en defensa de sus derechos, dentro del proceso administrativo en el que se dispuso el decomiso definitivo de su maquinaria. En el que pese a no constar su intervención, resulta lógico que asumió conocimiento del mismo, a cuya consecuencia, debió apersonarse a fin de reclamar la observancia de sus derechos. Lo contrario, significó obviar el camino establecido por ley; es decir, el procedimiento de impugnación previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, dispuesto a favor de todo aquél que considere la afectación de un derecho o interés legítimo producto de un acto administrativo emanado de la Administración Pública o privada.

         Por lo expresado, al no haberse formulado los recursos de revocatoria y jerárquico, medios de impugnación administrativos reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico, resulta inviable considerar el fondo de la presente causa, en observancia a que la jurisdicción constitucional, por medio de la acción de amparo constitucional, no es una vía supletoria a la cual se pueda acudir en procura de la tutela de derechos fundamentales no aducidos previamente en la vía ordinaria o administrativa, como es el caso. Siendo por demás evidente, la existencia de un recurso de revocatoria planteado por la empresa Tropical Andes S.R.L. contra la Resolución Administrativa cuestionada, que se hallaba pendiente de resolución a momento de la presentación de esta acción de defensa; cuya consecuencia, podían cambiar las determinaciones allí asumidas.