SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1527/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1527/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional: Subsidiariedad que la caracteriza

La acción de amparo constitucional, se halla instituida por el art. 128 de la Ley Fundamental, como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley. Conforme esta precisión, se advierte el contenido del art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).

Es así que, enfatiza que esta acción tutelar puede presentarse por la persona: “…que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (art. 129.I de la CPE); lo que deriva en que es viable, únicamente en la medida en que se agoten todos los medios ordinarios o administrativos en salvaguarda de los derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados de violados; y sólo ante la persistencia de la lesión, se apertura el amparo constitucional; o sea está constreñido a reclamar anteladamente a la autoridad o persona que vulneró su derecho y en su caso impugnar ante la instancia superior.