SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1527/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.2.3. Intervención del tercero interesado
La abogada de la empresa Tropical Andes S.R.L., en calidad de tercera interesada, sostuvo que producto de la intervención al aserradero de dicha sociedad, ubicado en la comunidad Bienvenido; presentaron todos los descargos sobre la madera decomisada bajo el concepto de infracción de almacenamiento, como también de los dos camiones, demostrando el derecho propietario respectivo, logrando su devolución. Posteriormente, realizaron los trámites correspondientes de la maquinaria pesada (tractor), ordenando el Ministerio Público, el 21 de septiembre de 2009, la restitución de la maquinaria pesada Skider a su propietario o a la empresa a su cargo, por lo que no podía aplicarse el art. 10 del DS 0257. En forma ulterior, el 16 de octubre de ese año, se levantó un acta de decomiso careciendo de croquis, con el nombre de almacenamiento ilegal. Agrega que, la ABT no podía disponer de la maquinaria pesada a favor del municipio de Santa Rosa, estando por ende el tractor ilegalmente decomisado. Encontrándose la empresa muy perjudicada al tener que responder ante el propietario del tractor por los días no trabajados. Por lo que, solicita se conceda la tutela, ordenando la inmediata entrega del tractor a su legítimo propietario, al haber el Ministerio Público determinado su devolución.
El abogado de la Aduana de Cobija, también tercero interesado en la presente acción de defensa, expresó que la comisión compuesta por el Ministerio Público, la Prefectura, la ABT, la Aduana de Cobija y Migración, decomisó dieciocho bienes muebles sujetos a registro ubicados en la zona de Santa Rosa del Abuná, elaborándose posteriormente el acta de secuestro. Participando la Aduana en la realización del acta de intervención y decomiso. Presentando los propietarios de vehículos documentos ante el Ministerio Público, aconteció con la maquinaria pesada Skider (tractor) del representado del accionante, informando la Aduana que sus pólizas eran legales, por lo que la institución fiscal ordenó su devolución. Estando actualmente la Aduana con la facultad de iniciar proceso administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional: Subsidiariedad que la caracteriza
- la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 16
- III.2. Recursos de revocatoria y jerárquico: Medios de impugnación que deben ser planteados a efectos de la subsidiariedad
- se concluye que todo acto administrativo que emane de la administración pública o privada, de carácter definitivo, o cuya decisión afecte un derecho o un interés legítimo del administrado, está sujeto a un procedimiento de impugnación previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo
- 'Los recursos administrativos, en sentido amplio, serían los remedios o medios de protección del individuo para impugnar los actos -lato sensu- y hechos administrativos que lo afectan y defender sus derechos frente a la administración
- III.3. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- Fragmento 21
- APROBAR