SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1527/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1527/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

I.2.3. Intervención del tercero interesado

La abogada de la empresa Tropical Andes S.R.L., en calidad de tercera interesada, sostuvo que producto de la intervención al aserradero de dicha sociedad, ubicado en la comunidad Bienvenido; presentaron todos los descargos sobre la madera decomisada bajo el concepto de infracción de almacenamiento, como también de los dos camiones, demostrando el derecho propietario respectivo, logrando su devolución. Posteriormente, realizaron los trámites correspondientes de la maquinaria pesada (tractor), ordenando el Ministerio Público, el 21 de septiembre de 2009, la restitución de la maquinaria pesada Skider a su propietario o a la empresa a su cargo, por lo que no podía aplicarse el art. 10 del DS 0257. En forma ulterior, el 16 de octubre de ese año, se levantó un acta de decomiso careciendo de croquis, con el nombre de almacenamiento ilegal. Agrega que, la ABT no podía disponer de la maquinaria pesada a favor del municipio de Santa Rosa, estando por ende el tractor ilegalmente decomisado. Encontrándose la empresa muy perjudicada al tener que responder ante el propietario del tractor por los días no trabajados. Por lo que, solicita se conceda la tutela, ordenando la inmediata entrega del tractor a su legítimo propietario, al haber el Ministerio Público determinado su devolución.

El abogado de la Aduana de Cobija, también tercero interesado en la presente acción de defensa, expresó que la comisión compuesta por el Ministerio Público, la Prefectura, la ABT, la Aduana de Cobija y Migración, decomisó dieciocho bienes muebles sujetos a registro ubicados en la zona de Santa Rosa del Abuná, elaborándose posteriormente el acta de secuestro. Participando la Aduana en la realización del acta de intervención y decomiso. Presentando los propietarios de vehículos documentos ante el Ministerio Público, aconteció con la maquinaria pesada Skider (tractor) del representado del accionante, informando la Aduana que sus pólizas eran legales, por lo que la institución fiscal ordenó su devolución. Estando actualmente la Aduana con la facultad de iniciar proceso administrativo.