SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1527/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
Fragmento 21
Este Tribunal, ha determinado en cuanto a la terminología de la parte dispositiva de las acciones de amparo constitucional, que en mérito a la configuración procesal prevista por el art. 129.IV de la CPE y a efectos de guardar coherencia en caso de otorgar la tutela se utilizará el término “conceder”, caso contrario “denegar” la tutela. Debiendo además acogerse la aclaración efectuada en la SC 0071/2010-R de 3 de mayo, en cuanto a la denegatoria del recurso sin ingresar al análisis de la problemática de fondo, cuando establece: “No obstante, en resguardo de la previsión constitucional y a objeto de guardar armonía y no generar confusión con el uso de la terminología propia de la fase de admisión, corresponde en estos casos, 'denegar' la tutela solicitada con la aclaración de que: 'no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada', dado que en estos casos el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional: Subsidiariedad que la caracteriza
- la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 16
- III.2. Recursos de revocatoria y jerárquico: Medios de impugnación que deben ser planteados a efectos de la subsidiariedad
- se concluye que todo acto administrativo que emane de la administración pública o privada, de carácter definitivo, o cuya decisión afecte un derecho o un interés legítimo del administrado, está sujeto a un procedimiento de impugnación previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo
- 'Los recursos administrativos, en sentido amplio, serían los remedios o medios de protección del individuo para impugnar los actos -lato sensu- y hechos administrativos que lo afectan y defender sus derechos frente a la administración
- III.3. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- Fragmento 21
- APROBAR