SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1527/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.4.
II.4. Mediante RA RD-ABT-DDPA-PAS-348/2009 de 20 de octubre, la misma autoridad -dentro de otro proceso administrativo seguido contra igual denunciado, pero por la presunta contravención al régimen forestal de almacenamiento ilegal-, resolvió declararlo responsable de la contravención acusada, procediendo además al decomiso definitivo del producto forestal intervenido, determinando el pago de $us14 472,82.- (catorce mil cuatrocientos setenta y dos 82/100 dólares estadounidenses) por concepto de multa por el 30% del valor comercial de madera aserrada y en rola, ordenando por otra parte el decomiso definitivo de los medios de perpetración decomisados por acta provisional de decomiso 005690, dejados en calidad de depósito según actas 5511 y 5503 (fs. 17 a 27; 93 a 103). Contra esta Resolución, se interpuso recurso de revocatoria el 4 de noviembre de ese año (fs. 49 a 54 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional: Subsidiariedad que la caracteriza
- la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 16
- III.2. Recursos de revocatoria y jerárquico: Medios de impugnación que deben ser planteados a efectos de la subsidiariedad
- se concluye que todo acto administrativo que emane de la administración pública o privada, de carácter definitivo, o cuya decisión afecte un derecho o un interés legítimo del administrado, está sujeto a un procedimiento de impugnación previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo
- 'Los recursos administrativos, en sentido amplio, serían los remedios o medios de protección del individuo para impugnar los actos -lato sensu- y hechos administrativos que lo afectan y defender sus derechos frente a la administración
- III.3. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- Fragmento 21
- APROBAR