SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1527/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
“improcedente”
La Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 27 de 10 de noviembre de 2009, cursante de fs. 109 a 111 vta., declarando “improcedente” la acción de amparo impetrada, sin costas; con los siguientes fundamentos: 1) El art. 129 de la Ley Fundamental, establece la naturaleza subsidiaria de esta acción de defensa, al fijar como requisito imprescindible el agotamiento previo de los medios y recursos legales, judiciales o administrativos, según sea el caso; a los que el interesado debe acudir en la defensa de sus derechos fundamentales en forma previa de pedir tutela en esta jurisdicción; 2) De la documentación aparejada en el expediente y de lo expresado por las partes en audiencia, se evidencia no constar documento que acredite que la Aduana haya rechazado el requerimiento fiscal de 21 de septiembre de 2009, tampoco la Dirección Departamental de la ABT de Pando; y en su caso, la impugnación por medio de los recursos que franquea la ley; 3) Queda claro que el accionante no agotó la vía administrativa ante la autoridad demandada, en procura de lograr la protección o reparación de sus derechos presuntamente vulnerados; y, 4) La jurisdicción constitucional sólo puede analizar los actos reclamados oportunamente en la vía judicial o administrativa pertinente; no pudiendo suplirse dichas vías a través del análisis por la acción de amparo constitucional dada su naturaleza subsidiaria.
En la vía de complementación y enmienda, el accionante solicitó al Tribunal de garantías fundamentar su decisión. Pronunciándose el Tribunal señalando que su fallo se encontraba debidamente motivado. Dejando constancia que no se ingresó al estudio de la problemática de fondo. Por ende, no a lugar a la complementación impetrada.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de garantías al declarar “improcedente” la acción de tutela presentada, obró en forma correcta; aunque en mérito a la terminología adecuada desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4, concierne denegarla, sin realizar el análisis de fondo del caso de autos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional: Subsidiariedad que la caracteriza
- la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 16
- III.2. Recursos de revocatoria y jerárquico: Medios de impugnación que deben ser planteados a efectos de la subsidiariedad
- se concluye que todo acto administrativo que emane de la administración pública o privada, de carácter definitivo, o cuya decisión afecte un derecho o un interés legítimo del administrado, está sujeto a un procedimiento de impugnación previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo
- 'Los recursos administrativos, en sentido amplio, serían los remedios o medios de protección del individuo para impugnar los actos -lato sensu- y hechos administrativos que lo afectan y defender sus derechos frente a la administración
- III.3. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- Fragmento 21
- APROBAR