SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1540/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
a)
Los accionantes ratificaron el contenido del memorial de la acción interpuesta y en la dúplica añadieron: a) El DS 26235 de 29 de junio de 2001 señala que el recurso jerárquico no tiene impugnación ulterior, por lo que agotaron todas la vías; b) Se emitió la convocatoria para funcionarios que habían estado más de cinco años en interinato, lo que de acuerdo a “nuestras normas”, duran solamente noventa días; c) Los demandados nunca anularon el proceso de institucionalización reconocido por el Ministerio de Salud, porque no les convenía, no habían ítems de nueva creación; consecuentemente, no existe daño económico contra el Estado, además que dicho proceso se encuentra respaldado por la Resolución de “21 de julio”, que no se la quiere reconocer.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria y la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR