SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1540/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.6.
II.6. El Prefecto y Comandante General a.i. del departamento de Cochabamba, resolvió los recursos jerárquicos interpuestos por los accionantes, mediante Resolución de 27 de julio de 2009, confirmando la Resolución del recurso de revocatoria de 29 de junio y la Resolución Final del sumario de 10 de junio, ambas de 2009, ratificando la sanción de destitución (fs. 89 a 92). Solicitada la enmienda y complementación, el 29 de julio de 2009, adjuntando la RM 614 de 21 de julio de 2009, que autoriza y regula el proceso de institucionalización cerrado realizado (fs. 94), pidieron a la autoridad jerárquica cumpla esa Resolución, al haber sido pronunciada con anterioridad a la emisión de la Resolución jerárquica. La misma Resolución fue presentada por Amadeo Armando Rojas Armata, alegando prueba de reciente obtención (fs. 86 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria y la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR