Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1540/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.7.
II.7. Por Resolución de 5 de agosto de 2009, el Prefecto y Comandante a.i. del departamento de Cochabamba, dispuso no ha lugar a la enmienda y complementación, aduciendo que los procesados se limitaron a acompañar la Resolución Ministerial y pedir la explicación y enmienda, sin establecer o aclarar qué parte de la Resolución que resuelve los recursos jerárquicos merece ser explicada o complementada, careciendo el petitorio de precisión, fundamentación y motivación necesaria (fs. 85).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria y la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR