SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1540/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1540/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

El art. 128 de la CPE, ha previsto la acción de amparo constitucional, contra todos los actos u omisiones ilegales o indebidos cometidos por servidores públicos o persona particular o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, constituyendo una garantía jurisdiccional extraordinaria mediante la cual el accionante hace posible la restitución de sus derechos y garantías fundamentales restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión, obteniendo la tutela y la reposición en el ejercicio de los mismos. 

Por su parte, el art. 129.I de la Ley Fundamental, prevé que esta acción de defensa se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.

Acción que por su naturaleza está regida por los principios de subsidiariedad e inmediatez, el primero entendido como el agotamiento previo de los medios ordinarios judiciales y administrativos a efecto de que se reparen los mismos en la misma instancia donde se suscitaron los supuestos actos ilegales; y la segunda, basada en la tutela pronta y efectiva de la tutela, en ese sentido, se ha establecido que el término para activar la acción de amparo constitucional es de seis meses, que se computan a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida o de notificada la última decisión judicial o administrativa.  

Por otro lado, la jurisdicción constitucional está impedida de efectuar interpretación de la legalidad ordinaria, por lo que conforme a su finalidad la acción de amparo constitucional, cual es el resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales previsto en la Constitución Política del Estado, una de las características de esta acción tutelar, es que este medio de defensa no puede ser considerado como una instancia de revisión ordinaria o una etapa más del proceso judicial o administrativo.