SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1540/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 14/09 de 19 de octubre de 2009, cursante de fs. 256 a 259, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: a) Los accionantes y otros profesionales iniciaron proceso de institucionalización mediante convocatoria cerrada a concurso de méritos para optar cargos, en base a Resoluciones del Colegio Médico de Bolivia, con la finalidad de regularizar la situación de los médicos que ingresaron al Sistema de Salud Pública desde el 1 de enero de 2001 hasta el 7 de agosto de 2005, basados en el DS “28649/2006” que pregona la estabilidad laboral y la permanencia funcionaria, sin ningún otro sustento legal, y pese a que solicitaron autorización al Ministerio de Salud a fines de la convocatoria cerrada, éste no dio respuesta a lo pedido; b) La RM 614 de 21 de julio de 2009, fue presentada el 29 del mismo mes y año, después de que el Tribunal jerárquico emitió su Resolución y fue notificada a las partes, ante lo cual mediante proveído de 29 de julio, se dispuso “estese a la resolución señalada” al haber precluido las actuaciones procesales con el pronunciamiento de la Resolución del recurso jerárquico; situación reiterada en la Resolución que resuelve la solicitud de enmienda y complementación de 29 de la misma fecha; y, c) Dentro del proceso administrativo, las partes asumieron defensa irrestricta con todas las formalidades señaladas en la Ley de Administración y Control Gubernamentales, DS 23318-A y DS 26237, ante lo cual no se han conculcado los derechos reclamados por los accionantes, más aún si se tiene en cuenta que la convocatoria cerrada no cumplió con las normas del Estatuto y Reglamentos del Colegio Médico, haciendo notar que a la fecha los accionantes continúan prestando servicios, por lo que igualmente no se ha lesionado el derecho al trabajo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria y la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR