Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1540/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.9.
II.9. A fs. 241, cursa informe emitido por el Jefe de Recursos Humanos del SEDES a solicitud del Director Departamental de esa misma institución, de 16 de octubre de 2009, donde se señala que: a) Mario Rolando Iriarte Tames, a esa fecha era funcionario dependiente del SEDES, con el ítem 6974 y en el cargo de ginecólogo-obstetra del hospital “Germán Urquidi”; b) Amadeo Armando Rojas Armata, es funcionario dependiente del SEDES con el ítem 5842, en el cargo de médico de planta del Centro de Salud “Ticti Norte”; y, c) Maria Luisa Cortez Vallejo, funcionaria del SEDES, con ítem 73500, en el cargo de Administradora del hospital “Rojas Mejía”, cumpliendo sus funciones con normalidad (fs. 241).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria y la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR