SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1540/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1540/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2009, cursante de fs. 101 a 107, los accionantes manifiestan que, en sus calidades de Director, Jefe del Área de Gestión Estratégica y Jefe de Recursos Humanos del SEDES, a solicitud de varios sectores de médicos del país, el 30 de julio de 2008, se emitió convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia cerrado institucional departamental para optar cargos de base, con la finalidad de regularizar la situación de los médicos que ingresaron al sistema de salud pública entre el 1 de enero de 2001 y el 7 de agosto de 2005; convocatoria que se basó en el “DS 28699/2006” que garantiza la  permanencia funcionaria de todo empleado y la Resolución 03/04/2008 del IV Consejo Médico de Bolivia, proceso que se desarrolló con normalidad, no mereciendo impugnación, llegando a su conclusión y reconociéndose su validez.

Señalan que, pese a la legalidad de la convocatoria, el 15 de mayo de 2009, las autoridades ahora demandadas, les iniciaron proceso administrativo, supuestamente por haber obrado sin “juridicidad” por inexistencia de norma que de legalidad a dicha convocatoria, por cuanto todo proceso de institucionalización debió ser abierto y no cerrado, por no existir respaldo legal y que la única norma que permitía un concurso cerrado era la Resolución Ministerial (RM) “6/85” de 28 de septiembre de 2004, que autorizaba a los profesionales en salud que ingresaron a la institución entre el 30 de abril de 1990, al 31 de diciembre de 2000, puedan acogerse a la regularización interna institucional de cargos.

Explican que, pese a ejercer funciones diferentes, la tipificación para proceder a su destitución, no fue establecida en forma individual, generalizándose su participación en los mismos hechos; por cuanto se los acusa en forma general de la inobservancia de los arts. 1, 2 y 4 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Estatuto Orgánico del Colegio Médico de Bolivia, RM “6/85”, 1 al 15 y 45 del Estatuto del Médico Empleado y de la Carrera Administrativa; 36 incisos a), b), j) y s) y 37 inc. c) del Reglamento Interno del Personal de Salud “Tercera Versión”, habiéndose emitido Resoluciones que carecen de legitimidad y legalidad, situación que pese a haberse hecho conocer en el recurso de revocatoria al sumariante, éste mantuvo su Resolución sin revocar nada; es más, señaló en sus argumentos que una Resolución Ministerial está por encima del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Estatuto Orgánico del Colegio Médico de Bolivia; empero, dicho criterio no fue aplicado cuando uno de ellos, al presentar recurso jerárquico, adjuntó la RM 061 de 21 de julio de 2009, que reconoce de manera clara la legalidad de sus actuaciones en la realización de la convocatoria, y al haber sido publicada el 21 de julio de 2009, el Juez jerárquico, antes de emitir su Resolución de 27 de julio del mismo año, debió aplicar esta disposición legal que enervaba en su totalidad las causales y fundamentos por los cuales se dictó la Resolución del Sumariante mediante la cual se dispuso su destitución.