SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1540/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
i)
Rodrigo Heredia Alba, Director Técnico del SEDES, en el informe cursante a fs. 241, indicó: i) Los accionantes siguen siendo funcionarios dependientes del SEDES, al no haberse dado cumplimiento a los fallos emitidos por la Prefectura dentro del proceso administrativo seguido en su contra, precisamente por la interposición de la presente acción, conforme al informe emitido por la Unidad de Recursos Humanos; y, ii) De la lectura de la acción de amparo constitucional interpuesta, en ninguna parte y de ninguna forma argumentan cómo el Director del SEDES, ahora demandado, vulneró sus derechos, debiendo por ello rechazarse in límine la acción respecto a su autoridad, al carecer de legitimación pasiva en la presente acción, así como la misma debe ser dirigida sólo contra quien tiene la facultad de revertir la situación reclamada, en este caso no es el SEDES, por lo que no existe ningún acto ilegal ni omisión indebida cometida por dicha autoridad, pues no participó de forma alguna de los hechos denunciados.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria y la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR