SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1561/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
1)
Isabel Medinacelli Guzmán en representación del Banco Unión S.A., por intermedio de su abogado, haciendo uso de la palabra en audiencia, señaló: 1)La acción interpuesta no cumple con requisitos de forma, al haberse solicitado la anulación de la decisión y luego la confirmación del Auto apelado; 2) Los actos procesales acaecieron antes de la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado, por lo que no puede considerarse la jurisprudencia constitucional, al establecer el art. 196 de la CPE, los parámetros de una nueva interpretación constitucional; 3) El art. 194 del CPC, establece que “puede involucrarse a las personas que trajeren o derivaren” (sic); 4) El art. 1470 del CC, establece que pueden ejecutarse bienes dados en garantía; 5) La accionante debió hacer uso de lo dispuesto por el art. 222 del CPC; y, 6) La accionante tuvo seis meses para intentar la nulidad del proceso coactivo; en tal sentido, no siendo el amparo supletorio, debe declararse la improcedencia de la acción y denegarse la tutela sin ingresar al fondo del asunto.
En uso de su derecho a la dúplica, el abogado del tercero interesado señaló que no puede acudirse a la doctrina cuando existen normas que regulan determinado asunto, como el caso de la irretroactividad de la Constitución Política del Estado, interpretándose las leyes cuando existe vacío en la ley. En el caso, durante más de siete años, se suscitaron nulidades cuyos fallos negaron las pretensiones; en tal sentido, debe respetarse la cosa juzgada al no haberse impugnado oportunamente la sentencia, máxime si conforme establece el art. 1470 del CC, se permite “ejecutar la cosa juzgada y por ende los bienes dados en garantía” (sic).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.2. Principios de subsidiariedad e inmediatez de la acción de amparo constitucional
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR