SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1561/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.1.
II.1. El 28 de octubre de 2000, Juan Mariscal Sanzetenea, en representación legal del Banco Unión S.A., presentó demanda de ejecución coactivo civil, exigiendo el pago de la deuda contraída mediante documento público 3039/97 de 10 de noviembre de 1997 por la Empresa Real Estate Investment Cochabamba, representada por Silvia Trigo Campero, con la garantía hipotecaria de los bienes de Nelly Lord Suazo, por un monto inicial de $us. 600. 000.-(seis cientos mil dólares estadounidenses), correspondiendo, a la fecha de la presentación de la demanda, la cancelación de $us 420. 000.-(cuatrocientos veinte mil dólares estadounidenses), procedentes del saldo deudor a capital, intereses corrientes, penales, multas y gastos (fs. 2 a 11).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.2. Principios de subsidiariedad e inmediatez de la acción de amparo constitucional
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR