SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1561/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
“improcedente”
Mediante Resolución 06/2009 de 28 de octubre, cursante de fs. 114 a 118, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, declaró “improcedente” la acción de amparo; argumentando que, conforme reconoció la parte accionante, existe una Sentencia Constitucional previa que declara la calidad de cosa juzgada, cuando aquella solicitó la nulidad por no habérsela incluido en la demanda coactiva civil seguida por el Banco Unión S.A. contra la empresa Real Estate Investment Cochabamba, buscando ahora, a través de la presente acción tutelar, se dé curso a su solicitud de exclusión en ejecución de sentencia, aceptando que debió solicitar esos extremos y no su inclusión en la demanda inicial; en tal sentido, en mérito al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, el descuido en el que incurrió el accionante, no puede ser subsanado ahora, esto de conformidad a la jurisprudencia contenida en la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, respecto a los supuestos de improcedencia por subsidiariedad, aplicándose al caso concreto el punto 2.a) de dicha Resolución.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.2. Principios de subsidiariedad e inmediatez de la acción de amparo constitucional
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR