SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1561/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.3.
II.3. La representada del accionante, por memorial de 20 de octubre de 2003, solicitó la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, argumentando que, en su calidad de garante, no fue notificada con la demanda y menos con la Sentencia emergente del proceso ejecutivo seguido por el Banco Unión S.A. contra la empresa Real Estate Investment Cochabamba, habiéndose rematado todos sus bienes, dejándola en indefensión; al efecto, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, por Auto de 30 de octubre de 2003, repuso obrados hasta el estado en que la institución coactivante, dirija la demanda contra los garantes hipotecarios, resolución que siendo revisada en apelación por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, fue revocada, disponiéndose la continuación de la ejecución de la Sentencia de 11 de noviembre de 2000 (fs. 56 a 61 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.2. Principios de subsidiariedad e inmediatez de la acción de amparo constitucional
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR