SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1561/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.4.
II.4. A través de memorial presentado el 18 de diciembre de 2006, la mandante del accionante, planteó exclusión del proceso, que fue resuelta por Auto de 3 de marzo de 2007, emitido por el Juez Segundo de Partido en lo Civil, por el cual declaró nulos los señalamientos de remate y la minuta de transferencia extendida por proveído de 12 de octubre de 2002, disponiendo la exclusión del proceso de la garante hipotecaria Nelly Lord Zuazo, fallo que habiendo sido apelado, mereció Auto de 18 de marzo de 2009, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por el que, se revocó el Auto de 23 de marzo de 2007 y se confirmó el Auto apelado de 1 de octubre de 2007, con costas (fs. 63 a 78).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.2. Principios de subsidiariedad e inmediatez de la acción de amparo constitucional
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR