SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1561/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a nombre de su representada, considera que fueron vulnerados los derechos de su mandante a la seguridad jurídica, al acceso a la justicia o a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la propiedad privada, por cuanto dentro del proceso ejecutivo civil seguido por el Banco Unión S.A. contra la empresa Real Estate Investment Cochabamba, por el pago de una deuda contraída por dicha empresa, en la cual su poder conferente se constituía en garante hipotecaria, no fue citada con la demanda ni con la Sentencia que emergió de dicho proceso, Resolución por la que se dispuso el remate de sus bienes dados en garantía, no obstante de haberse dispuesto por Auto de 23 de marzo de 2003, se anule obrados hasta su legal citación, en apelación, dicho Auto fue revocado manteniéndose subsistentes las medidas sobre sus bienes, por lo que, solicitó su exclusión en ejecución de sentencia, misma que fuera dispuesta por Auto de 3 de marzo de 2007, que en apelación fue revocada por las autoridades demandadas a través de Auto de 18 de marzo de 2009, por el cual se confirma el Auto de 1 de noviembre de 2007. Corresponde analizar, si en el presente caso, se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.2. Principios de subsidiariedad e inmediatez de la acción de amparo constitucional
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR