SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1561/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Haciendo uso del derecho a la réplica, el abogado de la accionante, respecto al informe de las autoridades demandadas, señaló que, no reclama la competencia de los demandados, sino la errónea interpretación de la norma y la falta de motivación que causó indefensión a su patrocinada. Con respecto a la intervención de los terceros interesados, apuntó que el art. 123 de la CPE, dispone la irretroactividad de las leyes, no de la Constitución, citando la SC 0075/2005; por lo que, la puesta en vigencia de una nueva Ley fundamental, no extingue la jurisprudencia expedida por el Tribunal Constitucional; asimismo, acotó que, la cosa juzgada se produce cuando la decisión judicial es emergente de un debido proceso, y en el presente caso, se han producido vulneraciones al derecho al debido proceso al rematarse los bienes de su mandante sin haber sido escuchada ni vencida en proceso; si bien el art. 1470 del Código Civil (CC) prevé el remate de los bienes dados en garantía, no menos evidente es que, este acto debe estar sometido a la Constitución Política del Estado, debiendo haberse vencido en proceso al propietario de los bienes a ejecutarse; en tal sentido, la accionante pudo haber apelado la decisión asumida; sin embargo, como hacerlo si no fue parte del proceso, señalando al respecto jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 1224/2000-R, 1613/2004 y 0487/2006.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.2. Principios de subsidiariedad e inmediatez de la acción de amparo constitucional
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR