Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1561/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.2.
II.2. Por Sentencia de 11 de noviembre de 2000, el Juez Segundo de Partido del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró probada la demanda, “ordenando la tasación pericial de la hipoteca, el consiguiente embargo de los bienes de la empresa deudora, debiendo en consecuencia continuar con la presente ejecución hasta hacerse efectiva la suma demandada de CUATROCIENTOS VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS SUS.420.000.-…”(sic) (fs. 13 a 14), habiéndose procedido al remate de los bienes el 17 de septiembre de 2002, conforme se evidencia del acta respectiva cursante a fs. 52.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.2. Principios de subsidiariedad e inmediatez de la acción de amparo constitucional
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR