SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1561/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1561/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

III.2. Principios de subsidiariedad e inmediatez de la acción de amparo constitucional

A objeto de determinar si el accionante, cumplió o no el principio de subsidiariedad, es preciso recordar que el art. 129 de la Ley Fundamental, dispone que la acción de amparo: " se interpondrá (...)siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados (...)"; previsión constitucional que otorga a  esta acción tutelar naturaleza subsidiaria, principio que ha sido interpretado por esta jurisdicción constitucional como el agotamiento de todos los medios y vías ordinarias que el interesado en la defensa de sus derechos fundamentales debe agotar, en forma previa a solicitar su protección ante la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional.

El indicado principio de subsidiariedad, ha sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional, así la SC 1548/2003-R de 30 de octubre, señaló que: "(…) el recurso de amparo por su naturaleza subsidiaria, es viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales puesto que esta acción extraordinaria pone término al conjunto de medios procesales que tienen el mismo objeto, que es el de otorgar tutela cuando se evidencia que una persona o un particular ha realizado actos ilegales u omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir intereses dignos de protección jurídica".