Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1561/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Las autoridades demandadas, mediante informe escrito cursante a fs. 104, señalaron que, el Auto de Vista de 18 de marzo de 2009, ahora impugnado, fue emitido con la debida fundamentación y motivación, ajustándose a lo dispuesto por los arts. 231, 235.I y 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 105 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial (LOJ);, dentro de la obligación de los tribunales de administrar justicia y dar a cada quien lo que es suyo. Entonces, la resolución del Auto de 23 de marzo de 2007, se basó en los mandatos contenidos en los arts. 514 con relación al 517 del CPC; por lo que, no existe ilegalidad en el Auto de 18 de marzo de 2009.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.2. Principios de subsidiariedad e inmediatez de la acción de amparo constitucional
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR