SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1561/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1561/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

Fragmento 18

         Ahora bien, de los antecedentes documentales del proceso, se observa que, en mérito al Testimonio 3.039/97 de 10 de noviembre de 1997, de la escritura pública de 7 de noviembre de 1997, sobre préstamo de dinero en contrato mútuo con garantías hipotecarias personales, otorgada por el Banco Unión S.A. a favor de la empresa Real Estate Investment Cochabamba S.A., representada por Silvia Trigo de Campero y Nelly Lord Zuazo por sí y en representación de Arturo Eyzaguirre, en calidad de garante y codeudora, solidaria, mancomunada e indivisible, con la hipoteca de dos inmuebles de propiedad de la ahora accionante, la entidad bancaria acreedora, ante el incumplimiento de la obligación por los deudores, interpuso demanda ejecutiva coactiva civil mediante memorial presentado el 28 de octubre de 2000 contra la empresa Real Estate Investment Cochabamba S.A. que, por Sentencia de 11 de noviembre de 2000, el Juez Segundo de Partido en lo Civil, fue declarada probada, “ordenando la tasación pericial de la hipoteca, el consiguiente embargo de los bienes de la empresa deudora, debiendo en consecuencia continuar con la presente ejecución hasta hacerse efectiva la suma demandada de CUATROCIENTOS VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS SUS.420.000.-…” (sic), habiéndose procedido al remate de los bienes dados en garantía por la accionante, la cual interpuso nulidad de obrados, señalando que durante el desarrollo del proceso no tuvo conocimiento alguno del mismo; incidente que mereció la Resolución de 30 de igual mes y año, por la cual el Juez de la causa repuso obrados hasta el estado en que la institución coactivante dirija también la demanda contra los garantes hipotecarios, dando lugar a la apelación interpuesta por la entidad bancaria, emitiéndose el Auto de Vista 268/08, dictado por los Vocales ahora demandados, quienes revocaron la Resolución impugnada con el fundamento de que la Sentencia había adquirido calidad de cosa juzgada material, habiendo la ahora accionante, planteado exclusión del proceso el 18 de diciembre de 2006, emitiendo el Juez de la causa, Auto de 23 de marzo de 2007, por el que declaró nulos los señalamientos de remate y la minuta de transferencia extendida por proveído de 12 de octubre de 2002, disponiendo la exclusión del proceso de la garante hipotecaria Nelly Lord Zuazo, determinación que habiendo sido apelada, fue resuelta por las autoridades demandadas, que revocaron el Auto apelado y confirmaron el Auto de 1 de octubre de 2007.