SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1561/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El Banco Unión S.A., instauró proceso coactivo civil contra la empresa Real Estate Investment Cochabamba, sin que su mandante fuera parte del proceso, el cual culminó con sentencia que determino el pago, por parte de la empresa demandada, de la suma de dinero adeudada y en su caso se proceda a la venta en subasta pública de los bienes hipotecados.
Añade que, en ejecución de Sentencia, solicitó la exclusión de sus bienes, habiendo merecido Resolución favorable del Juez de la causa, la cual fue impugnada por el Banco Unión S.A y que siendo resuelta por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de ese distrito, mediante Auto de vista de 18 de marzo de 2009, revocó el Auto Interlocutorio Definitivo de 23 de marzo de 2007, validando las actuaciones en ejecución de Sentencia contra Nelly Lord Zuazo, dentro de un proceso en el cual no fue parte, vulnerándose los derechos fundamentales de su representada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.2. Principios de subsidiariedad e inmediatez de la acción de amparo constitucional
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR