SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1659/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1659/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

1)

Los abogados del accionante ampliaron la demanda en audiencia señalando que: 1) El Concejo Municipal tenía el plazo de quince días para emitir resolución aprobando o rechazando el proyecto de adenda; 2) El 26 de agosto de 2009, ampliaron el plazo, sin tomar en cuenta que éstos deben ser ampliados antes de su vencimiento, tal cual  estableció la SC 1050/2003-R; 3) “ODENAL y TDI” no tendría personería para demandar esta acción de amparo constitucional, pero se debe tomar en cuenta que el contrato 288/03, fue suscrito con una asociación accidental; 4) El “art. 365 del CC” (sic), señala que este tipo de asociaciones no cuenta con personalidad jurídica, por lo que la Alcaldía no podía contratar con ella; 5) La SC 1262/2001-R, establece que debe entenderse por legitimación procesal a la relación entre el “recurrente” y el derecho que se invoca en función del interés personal, no por el hecho de formar una sociedad accidental, pues siguen siendo personas, son titulares de derechos y obligaciones, pudiendo accionar con su propio nombre, al verse directamente afectados con la Ordenanza Municipal cuestionada, ya que se hizo una inversión millonaria; 6) Se demandó a la directiva del Concejo Municipal amparados en el art. 38 de la LM, ya que el Presidente es el representante legal y máxima autoridad de este cuerpo colegiado, como también a los suscriptores de la Ordenanza Municipal 064/2009; 7) Una reconsideración no es un recurso, pues cumplieron lo establecido por los arts. 142 y 143 de la LM; y, 8) El Tribunal Constitucional señala que el acto consentido como causal de improcedencia debe ser expreso, no existiendo constancia de que “SIO” haya consentido algo de lo hecho por el Concejo Municipal.