SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1659/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
1)
Los abogados del accionante ampliaron la demanda en audiencia señalando que: 1) El Concejo Municipal tenía el plazo de quince días para emitir resolución aprobando o rechazando el proyecto de adenda; 2) El 26 de agosto de 2009, ampliaron el plazo, sin tomar en cuenta que éstos deben ser ampliados antes de su vencimiento, tal cual estableció la SC 1050/2003-R; 3) “ODENAL y TDI” no tendría personería para demandar esta acción de amparo constitucional, pero se debe tomar en cuenta que el contrato 288/03, fue suscrito con una asociación accidental; 4) El “art. 365 del CC” (sic), señala que este tipo de asociaciones no cuenta con personalidad jurídica, por lo que la Alcaldía no podía contratar con ella; 5) La SC 1262/2001-R, establece que debe entenderse por legitimación procesal a la relación entre el “recurrente” y el derecho que se invoca en función del interés personal, no por el hecho de formar una sociedad accidental, pues siguen siendo personas, son titulares de derechos y obligaciones, pudiendo accionar con su propio nombre, al verse directamente afectados con la Ordenanza Municipal cuestionada, ya que se hizo una inversión millonaria; 6) Se demandó a la directiva del Concejo Municipal amparados en el art. 38 de la LM, ya que el Presidente es el representante legal y máxima autoridad de este cuerpo colegiado, como también a los suscriptores de la Ordenanza Municipal 064/2009; 7) Una reconsideración no es un recurso, pues cumplieron lo establecido por los arts. 142 y 143 de la LM; y, 8) El Tribunal Constitucional señala que el acto consentido como causal de improcedencia debe ser expreso, no existiendo constancia de que “SIO” haya consentido algo de lo hecho por el Concejo Municipal.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.La legitimación pasiva en el amparo constitucional
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados;
- Fragmento 15
- “…entre los
- III.3.Análisis del caso concreto
- para que por medio de la presente acción constitucional se pueda ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y se restablezcan los derechos constitucionales que el accionante estima vulnerados, cuando se trata de impugnar decisiones administrativas pronunciadas por órganos colegiados, como es el caso que nos ocupa, se debe presentar la misma contra todos los miembros, en este caso, del mencionado Concejo Municipal, no siendo suficiente identificar solamente a los que firmaron las mismas
- el accionante presentó la demanda de acción de amparo constitucional en representación de la “Sociedad Accidental Servicios y Operadores SIO S.A.”, así como por “ODENAL S.A.”,
- APROBAR