SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1659/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
el accionante presentó la demanda de acción de amparo constitucional en representación de la “Sociedad Accidental Servicios y Operadores SIO S.A.”, así como por “ODENAL S.A.”,
Finalmente, cabe señalar que revisada la documental adjunta, se establece que el accionante presentó la demanda de acción de amparo constitucional en representación de la “Sociedad Accidental Servicios y Operadores SIO S.A.”, así como por “ODENAL S.A.”, que si bien de esta última el accionante figura como representante, conforme se tiene a partir del testimonio 249/2003 de constitución de Asociación Accidental o de cuentas en participación cursante de fs. 1 a 14; empero, en la cláusula cuarta del referido testimonio, declara como representante legal de dicha Asociación Accidental a la empresa “SIO”, por intermedio de su representante legal que en este caso llega a ser Claudio Fernández Fawaz. Si bien el art. 365 del Código de Comercio (Ccom), establece que este tipo de asociación no cuenta con personalidad jurídica propia y carece de denominación social, así también el art. 367 del mismo cuerpo legal señala que los asociados de éstas, que no están encargados de las operaciones, carecen de acción directa contra terceros, se establece entonces que el accionante carece de legitimación activa para interponer la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.La legitimación pasiva en el amparo constitucional
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados;
- Fragmento 15
- “…entre los
- III.3.Análisis del caso concreto
- para que por medio de la presente acción constitucional se pueda ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y se restablezcan los derechos constitucionales que el accionante estima vulnerados, cuando se trata de impugnar decisiones administrativas pronunciadas por órganos colegiados, como es el caso que nos ocupa, se debe presentar la misma contra todos los miembros, en este caso, del mencionado Concejo Municipal, no siendo suficiente identificar solamente a los que firmaron las mismas
- el accionante presentó la demanda de acción de amparo constitucional en representación de la “Sociedad Accidental Servicios y Operadores SIO S.A.”, así como por “ODENAL S.A.”,
- APROBAR