SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1659/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1659/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

el accionante presentó la demanda de acción de amparo constitucional en representación de la “Sociedad Accidental Servicios y Operadores SIO S.A.”, así como por “ODENAL S.A.”,

Finalmente, cabe señalar que revisada la documental adjunta, se establece que el accionante presentó la demanda de acción de amparo constitucional en representación de la “Sociedad Accidental Servicios y Operadores SIO S.A.”, así como por “ODENAL S.A.”, que si bien de esta última el accionante figura como representante, conforme se tiene a partir del testimonio 249/2003 de constitución de Asociación Accidental o de cuentas en participación cursante de fs. 1 a 14; empero, en la cláusula cuarta del referido testimonio, declara como representante legal de dicha Asociación Accidental a la empresa “SIO”, por intermedio de su representante legal que en este caso llega a ser Claudio Fernández Fawaz. Si bien el art. 365 del Código de Comercio (Ccom), establece que este tipo de asociación no cuenta con personalidad jurídica propia y carece de denominación social, así también el art. 367 del mismo cuerpo legal señala que los asociados de éstas, que no están encargados de las operaciones, carecen de acción directa contra terceros, se establece entonces que el accionante carece de legitimación activa para interponer la presente acción tutelar.