SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1659/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1659/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

III.1.La legitimación pasiva en el amparo constitucional

         En ese sentido, la normativa mencionada exige individualizar a la parte demandada o su representante legal, con el objeto de tener la certeza sobre la persona o autoridad que presuntamente fuere responsable del acto u omisión lesiva a derechos del accionante. Así, este Tribunal sentó amplia jurisprudencia respecto a la legitimación pasiva, como la SC 0158/2002-R de 27 de febrero, criterio además asido en la SC 0503/2010-R de 5 de julio, que señala que la legitimación pasiva debe entenderse como: “…la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona…”.