SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1659/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1659/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

Fragmento 15

Respecto al contenido de la demanda de amparo constitucional, el art. 29.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que las demandas y recursos constitucionales serán presentados: "…por el recurrente, demandante o sus apoderados, acompañando los documentos que acrediten su personería..."; así también el art. 97 de la LTC, respecto a la acción de amparo constitucional, señala: “El recurso será presentado por escrito con el cumplimiento de los siguientes requisitos de contenido: I. Acreditar la personería del recurrente”, cuya consecuencia de su inobservancia motiva al rechazo de la misma, conforme lo establece el art. 98 de la citada Ley, señalando además que “Los defectos formales podrá subsanar el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso”.