SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1659/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
Fragmento 15
Respecto al contenido de la demanda de amparo constitucional, el art. 29.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que las demandas y recursos constitucionales serán presentados: "…por el recurrente, demandante o sus apoderados, acompañando los documentos que acrediten su personería..."; así también el art. 97 de la LTC, respecto a la acción de amparo constitucional, señala: “El recurso será presentado por escrito con el cumplimiento de los siguientes requisitos de contenido: I. Acreditar la personería del recurrente”, cuya consecuencia de su inobservancia motiva al rechazo de la misma, conforme lo establece el art. 98 de la citada Ley, señalando además que “Los defectos formales podrá subsanar el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.La legitimación pasiva en el amparo constitucional
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados;
- Fragmento 15
- “…entre los
- III.3.Análisis del caso concreto
- para que por medio de la presente acción constitucional se pueda ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y se restablezcan los derechos constitucionales que el accionante estima vulnerados, cuando se trata de impugnar decisiones administrativas pronunciadas por órganos colegiados, como es el caso que nos ocupa, se debe presentar la misma contra todos los miembros, en este caso, del mencionado Concejo Municipal, no siendo suficiente identificar solamente a los que firmaron las mismas
- el accionante presentó la demanda de acción de amparo constitucional en representación de la “Sociedad Accidental Servicios y Operadores SIO S.A.”, así como por “ODENAL S.A.”,
- APROBAR