SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1659/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III.3.Análisis del caso concreto
De la revisión de la acción de amparo constitucional y su petitorio, de manera clara se establece que el accionante señala que las autoridades demandadas, emitieron la OM 064/2009 de 9 de septiembre, fuera del plazo establecido por el art. 12.11 de la LM, art. 5 inc. h) de su Reglamento, ya que el proyecto de Adenda al contrato 288/03, fue presentado por el Alcalde ante el Concejo Municipal el 5 de agosto de 2009, computándose a partir de esa fecha los quince días establecidos por la normativa mencionada, por lo que tenían hasta el 20 del citado mes y año para pronunciarse, haciéndolo recién el 9 de septiembre, rechazando el mismo; vale decir, después de vencido el plazo establecido, sin que este haya sido ampliado de manera legal, ya que lo ampliaron el 26 de agosto del referido año, solamente con cuatro votos de once integrantes, llegando a promulgarla el Alcalde el 21 de septiembre del señalado año, situación ante la cual emiten la Resolución Municipal 357/2009 el 11 del citado mes y año, mucho antes de su promulgación, por lo que ambas son emitidas de manera ilegal.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.La legitimación pasiva en el amparo constitucional
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados;
- Fragmento 15
- “…entre los
- III.3.Análisis del caso concreto
- para que por medio de la presente acción constitucional se pueda ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y se restablezcan los derechos constitucionales que el accionante estima vulnerados, cuando se trata de impugnar decisiones administrativas pronunciadas por órganos colegiados, como es el caso que nos ocupa, se debe presentar la misma contra todos los miembros, en este caso, del mencionado Concejo Municipal, no siendo suficiente identificar solamente a los que firmaron las mismas
- el accionante presentó la demanda de acción de amparo constitucional en representación de la “Sociedad Accidental Servicios y Operadores SIO S.A.”, así como por “ODENAL S.A.”,
- APROBAR