SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1659/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1659/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

Fragmento 12

         La naturaleza jurídica del amparo constitucional, establecida en el art. 128 de la CPE señala que ésta: “…tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley” (sic).