Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1659/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
Fragmento 12
La naturaleza jurídica del amparo constitucional, establecida en el art. 128 de la CPE señala que ésta: “…tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley” (sic).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.La legitimación pasiva en el amparo constitucional
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados;
- Fragmento 15
- “…entre los
- III.3.Análisis del caso concreto
- para que por medio de la presente acción constitucional se pueda ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y se restablezcan los derechos constitucionales que el accionante estima vulnerados, cuando se trata de impugnar decisiones administrativas pronunciadas por órganos colegiados, como es el caso que nos ocupa, se debe presentar la misma contra todos los miembros, en este caso, del mencionado Concejo Municipal, no siendo suficiente identificar solamente a los que firmaron las mismas
- el accionante presentó la demanda de acción de amparo constitucional en representación de la “Sociedad Accidental Servicios y Operadores SIO S.A.”, así como por “ODENAL S.A.”,
- APROBAR