Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1659/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.1.
II.1. El Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, representado por el Alcalde y el Oficial Mayor Administrativo y la Sociedad Accidental “Servicios y Operadores S.A. y Asociados”, legalmente representado por Claudio Fernández Fawaz, suscribieron el contrato 288/03 de 19 de diciembre de 2003, para la provisión de los servicios, entre otros, de cobro de tributos municipales vigentes, ingresos no tributarios, recuperación de tributos en mora, actualización de información catastral, etc., por el plazo de cinco años a partir de la emisión de la Ordenanza Municipal de aprobación (fs. 29 a 38).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.La legitimación pasiva en el amparo constitucional
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados;
- Fragmento 15
- “…entre los
- III.3.Análisis del caso concreto
- para que por medio de la presente acción constitucional se pueda ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y se restablezcan los derechos constitucionales que el accionante estima vulnerados, cuando se trata de impugnar decisiones administrativas pronunciadas por órganos colegiados, como es el caso que nos ocupa, se debe presentar la misma contra todos los miembros, en este caso, del mencionado Concejo Municipal, no siendo suficiente identificar solamente a los que firmaron las mismas
- el accionante presentó la demanda de acción de amparo constitucional en representación de la “Sociedad Accidental Servicios y Operadores SIO S.A.”, así como por “ODENAL S.A.”,
- APROBAR