SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1659/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1659/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

deniega

Por Resolución 97 de 28 de octubre de 2009, cursante de fs. 218 a 220 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por la cual deniega la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Se deben tomar en cuenta dos aspectos, la legitimación activa y la legitimación pasiva; 2) De la documentación adjunta al “recurso”, se evidenció la existencia de una “Sociedad Accidental Servicio y Operadores SIO S.A. (Servicios y Operadores S.A, Sistemas de Computación e Informática Gerencial Ltda., Tecnologías de la Información S.A. y ODENAL S.A.)” (sic), representada por Alfredo Javier Aramayo; 3) En la escritura de constitución firmada por estas cuatro empresas ante la Notaria 62, en la cláusula cuarta se establece que la representación de estas empresas la asumirá “SIO” a través de su representante legal; 4) El “art. 365 del CC”, establece que las asociaciones accidentales no tienen personalidad jurídica propia y carecen de denominación social; en este caso la empresa “SIO”, no puede actuar frente a terceros, entonces los hoy “recurrentes” carecen de legitimación activa para interponer el presente “recurso”; y, 5) Las resoluciones que son “recurridas” de acción de amparo constitucional, son firmadas por los miembros del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y tal como lo ha manifestado el Tribunal Constitucional mediante la SC 0037/2006-R, necesariamente tendrían que demandar a la totalidad de los miembros que dictaron las mismas, pues se deja en indefensión a aquellos contra quienes no se ha dirigido la presente acción tutelar.