SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1659/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
deniega
Por Resolución 97 de 28 de octubre de 2009, cursante de fs. 218 a 220 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por la cual deniega la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Se deben tomar en cuenta dos aspectos, la legitimación activa y la legitimación pasiva; 2) De la documentación adjunta al “recurso”, se evidenció la existencia de una “Sociedad Accidental Servicio y Operadores SIO S.A. (Servicios y Operadores S.A, Sistemas de Computación e Informática Gerencial Ltda., Tecnologías de la Información S.A. y ODENAL S.A.)” (sic), representada por Alfredo Javier Aramayo; 3) En la escritura de constitución firmada por estas cuatro empresas ante la Notaria 62, en la cláusula cuarta se establece que la representación de estas empresas la asumirá “SIO” a través de su representante legal; 4) El “art. 365 del CC”, establece que las asociaciones accidentales no tienen personalidad jurídica propia y carecen de denominación social; en este caso la empresa “SIO”, no puede actuar frente a terceros, entonces los hoy “recurrentes” carecen de legitimación activa para interponer el presente “recurso”; y, 5) Las resoluciones que son “recurridas” de acción de amparo constitucional, son firmadas por los miembros del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y tal como lo ha manifestado el Tribunal Constitucional mediante la SC 0037/2006-R, necesariamente tendrían que demandar a la totalidad de los miembros que dictaron las mismas, pues se deja en indefensión a aquellos contra quienes no se ha dirigido la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.La legitimación pasiva en el amparo constitucional
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados;
- Fragmento 15
- “…entre los
- III.3.Análisis del caso concreto
- para que por medio de la presente acción constitucional se pueda ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y se restablezcan los derechos constitucionales que el accionante estima vulnerados, cuando se trata de impugnar decisiones administrativas pronunciadas por órganos colegiados, como es el caso que nos ocupa, se debe presentar la misma contra todos los miembros, en este caso, del mencionado Concejo Municipal, no siendo suficiente identificar solamente a los que firmaron las mismas
- el accionante presentó la demanda de acción de amparo constitucional en representación de la “Sociedad Accidental Servicios y Operadores SIO S.A.”, así como por “ODENAL S.A.”,
- APROBAR