SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1659/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 24 de octubre de 2009, cursante de fs. 90 a 97 vta., el accionante por las empresas a las que representa manifiesta que, el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra y la “Asociación Accidental Servicios y Operadores S.A. y Asociados”, suscribieron el contrato 288/03 de 19 de diciembre de 2003, para la tercerización del cobro de tributos vigentes, tributos en mora y actualización de datos de catastro. Posteriormente, debido a controversias formuladas por el Ejecutivo Municipal con relación al citado contrato, el Concejo Municipal emitió la Resolución 171/2006 de 27 de septiembre, instruyendo al Ejecutivo agotar las vías de conciliación y elaborar una adenda al mismo con los aspectos aprobados y remitirla para su aprobación. A iniciativa del Concejo Municipal, posterior al ilegal propósito de resolver el contrato por parte del Ejecutivo, se reinició el proceso de conciliación para la solución de controversias, suscribiendo un convenio marco de conciliación el 17 de diciembre de 2008, estableciendo la interrupción del propósito de resolver el contrato por parte del Gobierno Municipal y la solución de las controversias según dispone la antes citada Resolución del Concejo Municipal.
Señala que, concluido el proceso de conciliación, la Comisión con la aprobación del Alcalde, elaboró un proyecto de adenda ampliatoria y modificatoria al contrato 288/03, remitida al Concejo Municipal, concluyendo que la empresa contratista cumplió las metas de recaudación y realizó las inversiones comprometidas, por lo que las partes acordaron ampliar la vigencia del contrato, fijando nuevas metas de recaudación para las gestiones 2009 a 2012; empero, el Concejo Municipal, sancionó la Ordenanza Municipal 064/2009 de 9 de septiembre, promulgada por el Alcalde, rechazando el proyecto de adenda ampliatoria y modificatoria al contrato 288/03, emitiendo asimismo la Resolución 357/2009 el 11 de septiembre, ordenando al Ejecutivo realizar acciones para reasumir la competencia municipal de administración de recursos tributarios y no tributarios, recuperación de deuda en mora, actualización y aplicación del catastro, ante lo que el Banco Unión S.A., de forma unilateral, procedió al cierre de cuentas de la “Sociedad Accidental SIO S.A. y Asociados”.
Aduce que, debido a los antecedentes referidos, la Ordenanza Municipal 064/2009, fue dictada interpretando de forma ilegal el art. 12.11 de la Ley de Municipalidades (LM), y el art. 5 inc. h) del Reglamento del Concejo Municipal, vulnerando el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, la Resolución Municipal 357/2009 de 11 de septiembre, fue emitida sin respaldo legal, pues la citada Ordenanza Municipal no contaba con la correspondiente fuerza legal, porque fue promulgada de manera posterior, violando así los arts. 164.II y 178.I de la CPE, por lo que ambas son nulas al haberlas dictado apartados de la ley.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.La legitimación pasiva en el amparo constitucional
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados;
- Fragmento 15
- “…entre los
- III.3.Análisis del caso concreto
- para que por medio de la presente acción constitucional se pueda ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y se restablezcan los derechos constitucionales que el accionante estima vulnerados, cuando se trata de impugnar decisiones administrativas pronunciadas por órganos colegiados, como es el caso que nos ocupa, se debe presentar la misma contra todos los miembros, en este caso, del mencionado Concejo Municipal, no siendo suficiente identificar solamente a los que firmaron las mismas
- el accionante presentó la demanda de acción de amparo constitucional en representación de la “Sociedad Accidental Servicios y Operadores SIO S.A.”, así como por “ODENAL S.A.”,
- APROBAR