SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1659/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega vulneración de los derechos de las empresas a las que representa al trabajo, a la “seguridad jurídica” y al “plazo razonable”, puesto que las autoridades demandadas emitieron la Ordenanza Municipal 064/2009 de 9 de septiembre, rechazando el proyecto de adenda al contrato 288/03, interpretando de forma ilegal el art. 12.11 de la LM y 5 inc. H) del Reglamento del Concejo Municipal; así como la Resolución Municipal 357/2009 de 11 del mismo mes y año, ordenando al Ejecutivo reasuma competencia para administrar la recaudación de ingresos tributarios y no tributarios, sin respaldo legal, pues fue pronunciada en forma posterior, violando los arts. 164.II y 178.I de la CPE; vale decir, después de vencido el plazo establecido y sin que éste haya sido ampliado de manera legal, sólo con cuatro votos de once integrantes, por lo que ambas disposiciones son nulas. Por consiguiente, corresponde en revisión dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.La legitimación pasiva en el amparo constitucional
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados;
- Fragmento 15
- “…entre los
- III.3.Análisis del caso concreto
- para que por medio de la presente acción constitucional se pueda ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y se restablezcan los derechos constitucionales que el accionante estima vulnerados, cuando se trata de impugnar decisiones administrativas pronunciadas por órganos colegiados, como es el caso que nos ocupa, se debe presentar la misma contra todos los miembros, en este caso, del mencionado Concejo Municipal, no siendo suficiente identificar solamente a los que firmaron las mismas
- el accionante presentó la demanda de acción de amparo constitucional en representación de la “Sociedad Accidental Servicios y Operadores SIO S.A.”, así como por “ODENAL S.A.”,
- APROBAR