SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1659/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) La nulidad de la Ordenanza Municipal 064/2009 de 9 de septiembre, promulgada por el Alcalde el 21 del mismo mes y año; b) La nulidad de la Resolución Municipal 357/2009 de 11 de septiembre, emitida por el Concejo Municipal; c) Se ordene al Concejo Municipal proceda a la devolución inmediata de todos los antecedentes que corresponden al proyecto de adenda ampliatoria y modificatoria al contrato 288/2003, al Alcalde Municipal; d) Se declare la eficacia del Acta final del Proceso de Conciliación de Controversias en la ejecución del contrato 288/03 de 14 de diciembre de 2003, suscrito entre el Gobierno Municipal de Santa Cruz y la “Asociación Accidental Servicios y Operadores SIO S.A. y Asociados” de 11 de mayo del referido año; e) Se ordene al Alcalde Municipal de Santa Cruz proceda a la suscripción del proyecto de la adenda ampliatoria y modificatoria al contrato 288/03; f) Se ordene al Banco Unión S.A., mantenga vigente la cuenta corriente 100000024117554, dejando sin efecto la carta cite SGSC 042/2009 de 9 de octubre, dirigida a “TDDI S.A., ODENAL S.A., SIO S. A. y SISTECO LTDA.”; y, g) La cancelación de daños, perjuicios y la imposición de costas procesales.
Julio Nelson Cuellar Núñez, abogado de las autoridades codemandadas, señaló: a) Según el art. 22 de la LM, el “recurrente” no agotó la vía administrativa porque no presentó recurso de reconsideración de la Ordenanza Municipal, tal cual establece el art. 129 de la CPE, existiendo una certificación del Concejo Municipal al respecto, tampoco hizo uso del recurso contencioso administrativo; y, b) La Ordenanza Municipal fue dictada en el término de ley, dentro de los quince días que empiezan a correr desde el momento en que se instala la sesión o tiene conocimiento el informe de la comisión. Solicitó la “improcedencia” de la acción presentada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.La legitimación pasiva en el amparo constitucional
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados;
- Fragmento 15
- “…entre los
- III.3.Análisis del caso concreto
- para que por medio de la presente acción constitucional se pueda ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y se restablezcan los derechos constitucionales que el accionante estima vulnerados, cuando se trata de impugnar decisiones administrativas pronunciadas por órganos colegiados, como es el caso que nos ocupa, se debe presentar la misma contra todos los miembros, en este caso, del mencionado Concejo Municipal, no siendo suficiente identificar solamente a los que firmaron las mismas
- el accionante presentó la demanda de acción de amparo constitucional en representación de la “Sociedad Accidental Servicios y Operadores SIO S.A.”, así como por “ODENAL S.A.”,
- APROBAR