SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1659/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1659/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

a)

Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) La nulidad de la Ordenanza Municipal 064/2009 de 9 de septiembre, promulgada por el Alcalde el 21 del mismo mes y año; b) La nulidad de la Resolución Municipal 357/2009 de 11 de septiembre, emitida por el Concejo Municipal; c) Se ordene al Concejo Municipal proceda a la devolución inmediata de todos los antecedentes que corresponden al proyecto de adenda ampliatoria y modificatoria al contrato 288/2003, al Alcalde Municipal; d) Se declare la eficacia del Acta final del Proceso de Conciliación de Controversias en la ejecución del contrato 288/03 de 14 de diciembre de 2003, suscrito entre el Gobierno Municipal de Santa Cruz y la “Asociación Accidental Servicios y Operadores SIO S.A. y Asociados” de 11 de mayo del referido año; e) Se ordene al Alcalde Municipal de Santa Cruz proceda a la suscripción del proyecto de la adenda ampliatoria y modificatoria al contrato 288/03; f) Se ordene al Banco Unión S.A., mantenga vigente la cuenta corriente 100000024117554, dejando sin efecto la carta cite SGSC 042/2009 de 9 de octubre, dirigida a “TDDI S.A., ODENAL S.A., SIO S. A. y SISTECO LTDA.”; y, g) La cancelación de daños, perjuicios y la imposición de costas procesales.

Julio Nelson Cuellar Núñez, abogado de las autoridades codemandadas, señaló: a) Según el art. 22 de la LM, el “recurrente” no agotó la vía administrativa porque no presentó recurso de reconsideración de la Ordenanza Municipal, tal cual establece el art. 129 de la CPE, existiendo una certificación del Concejo Municipal al respecto, tampoco hizo uso del recurso contencioso administrativo; y, b) La Ordenanza Municipal fue dictada en el término de ley, dentro de los quince días que empiezan a correr desde el momento en que se instala la sesión o tiene conocimiento el informe de la comisión. Solicitó la “improcedencia” de la acción presentada.