SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1659/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
para que por medio de la presente acción constitucional se pueda ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y se restablezcan los derechos constitucionales que el accionante estima vulnerados, cuando se trata de impugnar decisiones administrativas pronunciadas por órganos colegiados, como es el caso que nos ocupa, se debe presentar la misma contra todos los miembros, en este caso, del mencionado Concejo Municipal, no siendo suficiente identificar solamente a los que firmaron las mismas
Empero, se tiene que el accionante interpone la acción tutelar que nos ocupa, solamente contra el Alcalde, el Presidente, Vicepresidenta y Concejala Secretaria del Concejo Municipal, por haber emitido la OM 064/2009 y la Resolución Municipal 357/2009, señalando que con éstas se vulnerarían sus derechos constitucionales; sin embargo, como se tiene referido en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia, para que por medio de la presente acción constitucional se pueda ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y se restablezcan los derechos constitucionales que el accionante estima vulnerados, cuando se trata de impugnar decisiones administrativas pronunciadas por órganos colegiados, como es el caso que nos ocupa, se debe presentar la misma contra todos los miembros, en este caso, del mencionado Concejo Municipal, no siendo suficiente identificar solamente a los que firmaron las mismas.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.La legitimación pasiva en el amparo constitucional
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados;
- Fragmento 15
- “…entre los
- III.3.Análisis del caso concreto
- para que por medio de la presente acción constitucional se pueda ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y se restablezcan los derechos constitucionales que el accionante estima vulnerados, cuando se trata de impugnar decisiones administrativas pronunciadas por órganos colegiados, como es el caso que nos ocupa, se debe presentar la misma contra todos los miembros, en este caso, del mencionado Concejo Municipal, no siendo suficiente identificar solamente a los que firmaron las mismas
- el accionante presentó la demanda de acción de amparo constitucional en representación de la “Sociedad Accidental Servicios y Operadores SIO S.A.”, así como por “ODENAL S.A.”,
- APROBAR