SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1662/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1662/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

1)

Yola Aruquipa Miranda, en audiencia señaló: 1) El accionante se presenta como delegado del MNR ante la Corte Nacional Electoral, sin tener personería para presentarse ante el Juez de garantías; toda vez que, el art 112 del Estatuto Orgánico y el Reglamento del MNR, prescribe que el accionante sólo puede ser representante ante el Órgano Electoral, no así en otra institución, por lo que carece de legitimación activa, es más, está usurpando funciones del Jefe del “Comité Político del Comando Nacional”; 2) Se presentó la acción y una vez admitida, el Fiscal solicitó se eleve en consulta al Tribunal Constitucional, debido a la duda y contradicción entre la Ley de Régimen Transitorio y la Ley de Partidos Políticos, situación que evitó el pronunciamiento del Juez de garantías; y, 3) El art. 128 de la CPE, establece que la acción de amparo constitucional no procede si existe una Resolución pendiente, y en el presente caso, el expediente está radicado en el Tribunal Constitucional; consecuentemente, el Tribunal de garantías no puede dejar sin efecto la medida cautelar.

El abogado de la Corte Nacional Electoral, en audiencia refirió que, conocen de la existencia de los antecedentes y la medida cautelar dispuesta, que la Corte Nacional Electoral debe dar cumplimiento; en ese contexto, existiendo una medida cautelar y suspensión de audiencia, no se emitió ningún informe y su presencia es para garantizar la “seguridad jurídica” y el debido proceso.