Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1662/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.4.
II.4. Por Auto de 16 de septiembre de 2009, el Juez de Partido y de Sentencia de Copacabana del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías y ahora demandado, admitió la acción y señaló audiencia para el 22 del mismo mes y año, y como medida cautelar dispuso la suspensión de los efectos de la Resolución de 7 de mayo de 2009, impugnada (fs. 35 y vta.).
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR