Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1662/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.3.
II.3. Por memorial presentado ante el Juzgado de Partido y de Sentencia de Copacabana, el 15 de septiembre de 2009, Hilbert Milton Poiqui Díaz, en representación de Yola Aruquipa Miranda interpuso acción de amparo constitucional contra Antonio Costas Sitic, Amalia Oporto de Iriarte y Roxana Ibarnegaray Ponce, Vocales de la Corte Nacional Electoral, demandando la nulidad de la Resolución de 7 de mayo de 2009, emitida por dicha Corte; además, se solicitó la aplicación de la medida cautelar, consistente en la suspensión de los efectos de la mencionada Resolución, hasta el pronunciamiento de la resolución final de la acción interpuesta (fs. 18 a 31 vta.).
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR