SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1662/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
a)
Omar Rocabado Imaña, Juez de Partido y de Sentencia de Copacabana de la provincia Manco Kapac del Distrito Judicial de La Paz, presentó informe oral en audiencia señalando: a) No consideró el fondo de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hilbert Milton Poiqui en representación de Yola Aruquipa Miranda, y admitió la misma porque en varias oportunidades en que se presentaron acciones de amparo constitucional en provincias, se remitieron las mismas a la ciudad de La Paz, aún así los antecedentes les fueron devueltos, amenazándolos por denegación de justicia, ya que el Tribunal Constitucional no moduló una sentencia en la que señale que los jueces de provincia no pueden tramitar amparos, o el alcance de la jurisdicción de los jueces de provincia, por ello se remitió al art. 95 de la LTC, y admitió la acción; b) Admitida la acción, el entonces accionante solicitó la aplicación de una medida cautelar conforme art. 99 de la señalada Ley, que la concedió, amparado en dicho artículo; c) Con la admisión de la acción se notificó a las partes, no así al tercero interesado, porque el entonces accionante no mencionó de su existencia, también se notificó al Ministerio Público y de acuerdo a su dictamen y en aplicación del art. 59 de la LTC, suspendió la audiencia señalada y dispuso se notifique a las partes; d) “Según lógica jurídica, también se suspende la medida cautelar, porque sólo va en consulta el art. 20 de la Ley de Partidos Políticos, no así la medida cautelar” (sic); y, e) Se remitió la acción en consulta ante el Tribunal Constitucional, aclarando que desconocía de las dos acciones anteriores, porque no tenía pruebas al respecto, tampoco cuenta con internet para averiguar si habían amparos anteriores, porque de saberlo hubiera sido rechazado por identidad de objeto, sujeto y causa.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR