SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1662/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
concedió
La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 14/09 de 10 de diciembre de 2009, cursante de fs. 161 a 162 vta., por la que concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la medida cautelar ordenada por el Juez demandado contra la Resolución de 7 de mayo de 2009, dictada por la Corte Nacional Electoral. Como fundamentos se señalan: i) El accionante impugna el procedimiento de “conversión” de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Yola Aruquipa Miranda contra la Corte Nacional Electoral, en recurso indirecto de inconstitucionalidad, por la emisión de la Resolución de 7 de mayo de 2009, que dispuso el registro de los actos de la “XVII Convención Nacional Ordinaria del MNR”; es decir, que en la inicial acción no se ingresó al fondo, ni se dictó la resolución correspondiente, por lo que la misma “no se encuentra en revisión” ante el Tribunal Constitucional; si bien dicha “conversión” es viable, debió ser expresamente planteada y cumplir los requisitos establecidos por los arts. 59 y ss. de la LTC, como disponer el traslado a las partes, para que tengan conocimiento y asuman defensa; ii) La Corte Nacional Electoral, que emitió la Resolución de 7 de mayo de 2009, no fue notificada legalmente con esa acción ni con la conversión referida en su domicilio de la ciudad de La Paz, sino irregularmente en Secretaría del Juzgado ubicado en la localidad de Copacabana, tampoco se notificó al partido político MNR como tercero interesado; iii) El Auto de “conversión” de la acción, no contiene la suficiente fundamentación legal, como establece el art. 62 de la LTC; es decir, no se dictó auto motivado de sustanciación de incidente, con la agravante de no haber dejado sin efecto la medida cautelar dispuesta contra la Resolución de 7 de mayo de 2009, elevándose erróneamente obrados originales en lugar de fotocopias legalizadas, dejando en indefensión al tercero interesado; y, iv) Tampoco se tuvo presente la presunción de constitucionalidad de toda norma jurídica, mientras no exista declaratoria de inconstitucionalidad por autoridad competente, por lo que las actuaciones realizadas vulneran derechos fundamentales del representado del accionante.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR