SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1662/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de los derechos del partido político al que representa a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, aduciendo que en el Juzgado de Partido y de Sentencia de Copacabana se presentó una acción de amparo constitucional, solicitando la nulidad de la Resolución de 7 de mayo de 2009, dictada por la Corte Nacional Electoral, que convalidó y registró “XVII Convención Nacional Ordinaria del MNR”; y como medida cautelar las suspensión de los efectos de dicha Resolución; la que fue admitida ilegalmente por el Juez ahora demandado, disponiendo la medida cautelar impetrada, sin realizar un adecuado análisis sobre la personería de ese accionante, quien únicamente tenía facultad para apersonarse a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz o a cualquier Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto, señalándose audiencia. Empero, tres días antes de la misma y sin resolver el amparo, mediante Resolución expresa, el Juez demandado oficiosamente, promovió consulta de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, sin suspender ni dejar sin efecto la medida cautelar dispuesta, cuando anteriormente y bajo los mismos fundamentos interpusieron otras dos acciones de amparo constitucional contra las mismas autoridades y la misma Resolución, las que al haber sido denegada y rechaza in límine, respectivamente, la tercera debió ser presentada ante la misma Sala que conoció la primera acción intentada y bajo ningún supuesto ante el Juez de Copacabana, sin notificar al tercero interesado. En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si en este caso se debe conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR