Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1662/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.1.
II.1. La Resolución 59/2009 de 28 de agosto, emitida por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, denegó la acción de amparo constitucional interpuesta por Rodolfo Roca Saucedo y otros contra Antonio Costas Sitic, Amalia Oporto de Iriarte y Roxana Ibarnegaray Ponce, Presidente y Vocales, respectivamente, de la Corte Nacional Electoral, bajo el argumento de que no tenían legitimación activa; además, negó la aplicación de la medida cautelar solicitada (fs. 8 a 10).
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR